Empresas que suministran e instalan equipos de seguridad deben registrarse ante Supervigilancia

  • Cercas eléctricas y videocámaras hacen parte de equipos sometidos a control

    Conforme con el Decreto Ley 356 de 1994, que contiene el Estatuto de Vigilancia y Seguridad privada vigente en Colombia, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán sometidas a su permanente control, inspección y vigilancia.

    El mismo decreto señala cuales son los equipos sometidos a control, entre los cuales se incluyen los denominados “equipos o elementos ofensivos”, como aquellos fabricados para causar amenaza, lesión o muerte a las personas. También se regulan los “equipos de visión o escucharremotos”, como los que se emplean para observar o escuchar lo que sucede en lugares remotos y los “equipos de seguridad bancaria” como todos aquellos que se emplean para proteger instalaciones, valores, dineros, joyas, documentos y demás elementos de custodia de las entidades bancarias o similares. Sobre estos equipos la norma indica que su uso puede ser personal, familiar e institucional, por lo cual no existe duda de que las cámaras de video y las cercas eléctricas que se utilizan en la propiedad horizontal, se encuentran incluidos entre los equipos sometidos a control por la Supervigilancia.

    Así las cosas, corresponde al administrador de la propiedad horizontal, como representante legal de la misma, verificar que la persona natural o jurídica que ofrezca en venta o arrendamiento los equipos de seguridad, o aquella que se encargue de su instalación, cuente con el correspondiente registro ante la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada.

    Artículo 52º.- Actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada de que trata el artículo 53 de este Decreto, deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán sometidas a su permanente control, inspección y vigilancia.

    El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de estas actividades.

    Artículo 53º.- Equipos. Serán objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los siguientes equipos, entre otros:

    1. Equipos de detención. Son todos aquellos materiales o equipos para descubrir la presencia de armas u otros elementos portados por las personas. 

    2. Equipos de visión o escucharremotos. Son todos aquellos equipos y materiales que se emplean para observa para observar o escuchar lo que sucede en lugares remotos.
    3. Equipos de detención, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones. Son aquellos equipos que se emplean para descubrir, identificar, interferir y escuchar sistemas de comunicaciones, o para descubrir la presencia de estos mismos sistemas.
    4. Equipos de seguridad bancaria. Son todos aquellos materiales o equipos que se emplean para proteger instalaciones, valores, dineros, joyas, documentos y demás elementos de custodia de las entidades bancarias o similares.
    5. Equipos o elementos ofensivos. Son todos aquellos equipos o elementos fabricados para causar amenaza, lesión o muerte a las personas.
    6. Equipo para prevención de actos terroristas. Son todos aquellos equipos o materiales utilizados para detectar, identificar y manejar explosivos o los elementos con que se pueden realizar actos terroristas.
    7. Los demás que determine el Gobierno Nacional.

Serviboy Ltda  nos hemos consolidado como líderes en seguridad privada en Boyacá.

 Ofrecemos servicios profesionales de escolta, vigilancia privada, cámaras de seguridad, monitoreo y CCTV en Tunja, Duitama, Sogamoso, Chiquinquirá, Boyacá, Bogotá y Cundinamarca.

Llámenos hoy mismo, Tel: 743 03 77 – 744 41 37 – Cel. 300 2165670